SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de septiembre de 2017, mediante contrato verbal, conforme dispone el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), ingresó a trabajar a la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L. como Representante de Ventas de Importación y Exportación; sin embargo, desde el mes de diciembre del mismo año, empezó a recibir hostigamiento dentro del ambiente laboral, dando lugar a que incluso sea internada en el Hospital Psiquiátrico de la Caja Nacional de Salud (CNS) debido entre otras cosas al estrés laboral que sufría, situación que fue puesta en conocimiento de la parte empleadora; luego de ello, después de recibir varias bajas médicas, la habrían forzado a presentar su renuncia voluntaria; razón por la que, se vio “obligada” a firmar la misma.
Ante la referida situación, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, que emitió en su favor la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/093/2018 de 16 de julio, misma que pese a haber sido puesta en conocimiento de la aludida empresa, el 7 de agosto de 2018, fue incumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- ii) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR