SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia

El art. 60 de la CPE, en relación a la protección prioritaria de los derechos de la niña, niño y adolescente determina que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.” (las negrillas son nuestras) , garantía que busca alcanzar materializar el principio constitucional del vivir bien de ese sector etario de la población; al respecto  el art. 59.I de la misma Norma Suprema establece que los mencionados tienen derecho a un desarrollo integral, que trae consigo el acceso a salud, educación, alimentación y que sus padres cuenten con una fuente de trabajo y salario digno, a través del cual se pueda materializar su adecuado desarrollo, lo que implica la garantía del Estado de procurar los medios para el ejercicio de esos derechos. En ese sentido, tomando en cuenta que los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado son inviolables y progresivos, el art. 45.V de la CPE, respecto a la protección que merece la madre gestante señala que: “Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal” (las negrillas fueron agregadas), en ese sentido, la maternidad segura y saludable contiene el acceso a la salud y seguridad social; toda vez que, la maternidad está generalmente asociada a riesgos económicos y para la salud de la madre gestante y del ser en gestación, al respecto las prestaciones pecuniarias, en especie y médicas tratan de mitigarlos, que a su vez tienen directa relación con el bienestar de ambos y de forma indirecta con la construcción de una sociedad donde prime el vivir bien y la armonía.