SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
a)
La parte accionante, reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional presentada y la amplió señalando que: a) Entre los hechos de “acoso laboral” que sufrió, se encuentran: la asignación de trabajo cinco minutos antes de sus horas de descanso, tareas que no eran propias del cargo que desempeñaba, entre otras, mismas que aceptó hacer a efectos de no perder su trabajo; b) Empero, los hechos descritos evolucionaron a tal punto que el 22 de mayo de 2018 se ve obligada a renunciar, situación de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial (RM) 107/10 de 23 de febrero de 2010 y en el Decreto Supremo (DS) 110 de 1 de mayo de 2010 se constituye en un retiro forzoso e intempestivo; c) Así lo consideró la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, a tiempo de emitir a su favor la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/093/2018, misma que es confirmada mediante la Resolución del recurso de revocatoria; d) Por otro lado, refiere que además se encuentra embarazada de cinco semanas; e) El ahora demandante, incumplido la aludida conminatoria de reincorporación laboral, no solo ha vulnerado su derecho al trabajo, sino también sus derechos a la alimentación, a la seguridad social, a la vivienda, al salario justo; y, f) Conforme a jurisprudencia constitucional, señala que la conminatoria emitida a su favor debe ser cumplida en su integridad, lo que implica además de la reincorporación a su fuente laboral, el pago de sus salarios devengados.
A partir de todo lo desarrollado, y considerado que pese al entendimiento contenido en la SCP 2355/2012, este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador″.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- ii) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR