SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

i)

Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, en audiencia informó que: i) La citada Conminatoria de Reincorporación laboral a favor de la hoy accionante, fue emitida a raíz de la denuncia relativa a que la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L., la habría obligado a firmar su carta de renuncia; ii) Asimismo la aludida Conminatoria se fundamentó en razón a la RM 107/10, que establece que aquellas renuncias resultantes de presión y hostigamiento por parte del empleador serán consideradas como retiros forzosos e intempestivos; iii) Respecto a la denuncia de abandono de su fuente laboral, alegado por la aludida empresa, motivo por el cual no se le habrían pagado sus beneficios sociales a la ahora demandante de tutela, aquel extremo no fue demostrado; iv) Al respecto y de manera contraria a la referida acusación, en las planillas de pago de salarios presentadas ante el Ministerio de Trabajo por la mencionada empresa, se advierte 21 días hábiles pagados de trabajo al mes en favor de la referida accionante, de lo que se colige “que la empresa habría reconocido la continuidad de la relación laboral hasta el         21” (sic); v) En relación al supuesto de los beneficios sociales, también alegado por la entidad demandada, dicho extremo no fue puesto en conocimiento del ente administrativo del trabajo; vi) La conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento y la interposición de los recursos de impugnación no interrumpen su ejecución; y, vii) Finalmente, solicita el cumplimiento de la Conminatoria en su totalidad.