SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
i)
Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, en audiencia informó que: i) La citada Conminatoria de Reincorporación laboral a favor de la hoy accionante, fue emitida a raíz de la denuncia relativa a que la empresa BROOM BOLIVIA S.R.L., la habría obligado a firmar su carta de renuncia; ii) Asimismo la aludida Conminatoria se fundamentó en razón a la RM 107/10, que establece que aquellas renuncias resultantes de presión y hostigamiento por parte del empleador serán consideradas como retiros forzosos e intempestivos; iii) Respecto a la denuncia de abandono de su fuente laboral, alegado por la aludida empresa, motivo por el cual no se le habrían pagado sus beneficios sociales a la ahora demandante de tutela, aquel extremo no fue demostrado; iv) Al respecto y de manera contraria a la referida acusación, en las planillas de pago de salarios presentadas ante el Ministerio de Trabajo por la mencionada empresa, se advierte 21 días hábiles pagados de trabajo al mes en favor de la referida accionante, de lo que se colige “que la empresa habría reconocido la continuidad de la relación laboral hasta el 21” (sic); v) En relación al supuesto de los beneficios sociales, también alegado por la entidad demandada, dicho extremo no fue puesto en conocimiento del ente administrativo del trabajo; vi) La conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento y la interposición de los recursos de impugnación no interrumpen su ejecución; y, vii) Finalmente, solicita el cumplimiento de la Conminatoria en su totalidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- III.2. Sobre la protección del ser en gestación y del niño o niña hasta el año de edad a través de la seguridad social
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- El régimen de seguridad social cubre atención por
- ii) En las normas del bloque de constitucionalidad
- tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición
- En este marco normativo, se concluye que todo trabajador del sector público o privado, tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR