SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándolo en audiencia señaló que: 1) Es propietario del inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, habitado por cuatro familias; 2) A partir del 23 de septiembre de 2018, pasaron diecisiete días sin el servicio de agua potable; 3) Ante la solicitud de informe del porqué se procedió al corte de suministro de agua, le informaron que tiene una deuda de Bs9 218.- (nueve mil doscientos dieciocho bolivianos); 4) El impetrante de tutela tiene ochenta y dos años de edad, dividió su propiedad hace más de diez años; por lo que, tiene dos medidores de gas y dos de agua; 5) Erogó gastos para la compra de agua que llegan a Bs192.- (ciento noventa y dos bolivianos) por una cisterna de 2400 litros y otra de 2499 litros, solicitando se reponga los daños civiles y costas procesales; 6) Siempre cumplió con los pagos y asistencia a reuniones de la “OTB”; 7) Nunca firmó un compromiso de pago pidiendo se realice un estudio grafológico, pues le dieron perdón judicial; y, pasaron diez años de aquel juicio; y, 8) Gastó dinero propio para la perforación del pozo, y solo eran cien socios en la OTB “Germán Busch” Distrito 2 de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. El suministro de agua potable, un derecho universal
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte