SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.5
II.5. Fotocopia legalizada del informe de inspección ocular de 29 de septiembre de 2018, realizado por “Notario de Fe Pública No. 11” (sic) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en el que se constató que el suministro de agua potable en el domicilio de Pascual Rosas Angulo ubicado en la Avenida German Busch 305, fue cortado el 23 de septiembre de 2018, por los dirigentes de la OTB “German Busch” Distrito 2 del referido municipio y departamento, Presidente y José Hernán Caero Castellón, Secretario de Hacienda, afectando a Nelly Silvestre de Rosas, Pamela Rosas Silvestre, Alan Misael Rosas (8 años de edad) Gisela Rosas de Silvestre, Jhonny Rosas Silvestre, Zulema Tapia Garrón (embarazada), Erik Rosas Tapia, y Esmeralda Rosas Tapia (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. El suministro de agua potable, un derecho universal
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte