SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al agua, a la vida y a la salud, ya que es propietario de un bien inmueble inscrito en las oficinas de DD.RR., de Quillacollo del departamento de Cochabamba, perteneciente a la OTB “Germán Busch”, Distrito 2 del referido departamento, inmueble sobre el que, según se detalla en las Conclusiones II.2 y II.4, realiza el pago de servicios básicos y pago de impuestos; Asimismo, se advierte que se trata de una persona de la tercera edad y que las personas con las que comparten el inmueble son sus familiares, entre ellos un menor de edad (Conclusiones II.1 y II.7). Cursa también en antecedentes que Bladimir Guizada Alcocer Presidente de la mencionada OTB, mediante Cite 07/2018 de 24 de septiembre, recordó y aclaró al ahora impetrante de tutela que adeuda Bs4 609.- por haber sido coautor en el juicio realizado en su contra en su entonces condición de Presidente de la aludida OTB, de igual forma según se detalla en la Conclusión II.6 del presente fallo constitucional se tiene que en su contra se dictó Sentencia el 19 de febrero de 2008, declarándosele culpable del delito de abuso de confianza en grado de complicidad.
De ese contexto y considerando que el accionante denuncia vías y acciones de hecho realizadas por el Presidente y el Responsable de Hacienda y Agua de la OTB “Germán Busch” Distrito 2 , privándoles del líquido elemento sin considerar que tanto su persona como su esposa son personas de la tercera edad; que su nuera se encuentra embarazada y que existen menores de edad habitando el inmueble, encontrándose al día en el pago de cuotas y servicios; por lo que, se le habría ocasionado un daño irreparable e irremediable. Ciertamente, conforme se advierte del Informe de Inspección Ocular de 29 de septiembre de 2018, descrito en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, se constató el corte del suministro de agua potable; según refiere el indicado Notario, por referencia del ahora peticionante de tutela, el mismo se habría producido el 23 de igual mes y año, por Bladimir Guizada Alcocer y José Caero Castellón Presidente y Secretario de la OTB “Germán Busch” Distrito 2 de la mencionada provincia y departamento. Así, refiere el accionante que los prenombrados alegaron la existencia de una deuda por un juicio de hace nueve años y que ante reclamos y cuestionamientos de su hija e hijo, procedieron sólo al cierre de la llave de paso y no se llevaron el medidor; señala también, que solicitó información sobre cual la razón para que se proceda al corte del suministro de agua e incongruentemente, se le contestó mediante Cite 07/2018 de 24 de septiembre, que es deudor de Bs4 609.- por ser coautor de un juicio fenecido con la OTB “Germán Busch” cuando era Presidente de la misma.
De lo glosado, se tiene que Bladimir Guizada Alcocer y José Hernán Caero Castellón, Presidente y el Responsable de Hacienda y Agua de la OTB “Germán Busch” Distrito 2 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, -ahora demandados- al cortar el suministro de agua en el inmueble del accionante, para lograr el pago de una supuesta deuda por un juicio penal de hace nueve años atrás, incurrieron en medidas de hecho, dado que en franca vulneración de un derecho elemental y universal como es el derecho al agua, decidieron de forma unilateral cortar el suministro del líquido elemento, con una pretensión que merecía ser dilucidada a través de las vías legales correspondientes, lo cual hubiera resultado pertinente antes de asumir las medidas de hecho como lo hicieron erróneamente. Es decir, sin sustento legal alguno, procedieron a través de un acto lesivo, al corte del suministro de agua potable con la finalidad de lograr que el impetrante de tutela pague la supuesta deuda por el proceso penal de hace nueve años, lo cual resulta inaceptable dado que conlleva el desconocimiento del orden jurídico vigente y los mecanismos legales previstos para la consecución de sus fines.
Así el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido consecuente en problemáticas que resuelven acciones de defensa donde se denuncian vías o medidas de hecho, precisamente refiriéndose a la acción de amparo constitucional, como un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales, lesionados como consecuencias de vías de hecho, teniendo como fin, evitar los abusos contrarios al orden constitucional vigente; y el ejercicio de la justicia por mano propia; de lo referido corresponde en el presente caso, conceder la tutela solicitada por cuanto se ha constatado que los demandados asumieron medidas de hecho de forma arbitraria y contraria a la normativa constitucional y que su realización ha sido al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes, dado que su actuar se constituyó en una forma de coacción al peticionante de tutela para lograr el pago de una supuesta deuda -que deberá definirse en la vía legal correspondiente- afectando su derecho de acceso al agua potable, debiendo ser, restablecido, es más, la medida se asumió no obstante a la condición de persona de la tercera edad del accionante, el estado de gestación de su nuera y sus nietos menores de edad, que viven junto a él en el bien inmueble, privándoseles del líquido elemento.
En lo referente a los derechos a la vida y a la salud también invocados en la presente acción tutelar, el impetrante de tutela no demostró en que forma los mismos habrían sido vulnerados; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto. Con relación a lo manifestado por los demandados en cuanto a que el corte del suministro de agua potable habría sido decisión de la asamblea de la OTB “Germán Busch” Distrito 2, de Quillacollo del departamento de Cochabamba, proceder con el corte de las dobles conexiones clandestinas -Conclusión II.8-, es un aspecto sobre el cual este Tribunal no puede pronunciarse más aún cuando el mismo no ha sido debidamente demostrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. El suministro de agua potable, un derecho universal
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte