SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante alega que tanto su esposa como él, son personas de la tercera edad, comparten su bien inmueble, con sus hijos, su nuera en estado de gestación y nietos menores de edad; familia que el 23 de septiembre de 2018, fue afectada con el corte del suministro de agua potable; cuando sin motivo alguno el Presidente y el Responsable de Hacienda y Agua de la OTB “Germán Bush” Distrito 2 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fueron a su domicilio, preguntando a su nieto de ocho años de edad, si se encontraba su abuelo y si chorreaba el agua; a lo que llegó su hija cuestionando sobre el motivo por el cual se encontraban en su domicilio, respondiendo el referido presidente, que se llevaría el medidor de agua por la deuda que tenía su padre por un caso judicial de hace nueve años, momento en el que llegó su otro hijo, quien mencionó que era un abuso; por lo que, solo procedieron a desconectar la llave de paso y no se llevaron el medidor de agua.
Refiere que posteriormente, recibió el Cite 07/2018 de 24 de septiembre, suscrito por el Presidente de la OTB “Germán Busch” Distrito 2 de Quillacollo del departamento de Cochabamba, bajo referencia de aclaración de deuda por juicio anterior, señalando que es deudor de la suma de Bs4 609.- (cuatro mil seiscientos nueve bolivianos), que además se le había condonado discrecionalmente otra deuda; lo que le hizo apreciar que la pretensión de esas personas era extorsionarlo, para que puedan restablecer el líquido elemento a su vivienda.
Considera que existe un daño inminente, irreparable e irremediable, tomando en cuenta que él y su esposa son personas de la tercera edad, que con esas medidas desconocieron que su nuera se encuentra en estado de gestación y sus nietos son menores de edad, quienes como todo ser humano necesitan del líquido elemento; denunciando acciones y medidas de hecho ilegalmente realizadas por el Presidente y el Responsable de Hacienda y Agua de la OTB “German Busch” Distrito 2 de la provincia y departamento precedentemente citado que sin justo motivo privaron a su familia del derecho fundamental al agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. El suministro de agua potable, un derecho universal
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte