SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso  por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular

La SCP 0052/2012 de 5 de abril, preciso que: ‘El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional tanto como el derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocéntrica y excluyente, en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso  por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular”’ (las negrillas son agregadas).