SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
Bladimir Guizada Alcocer y José Hernán Caero Castellón, Presidente y el Responsable de Hacienda y Agua Potable de la OTB “Germán Busch” Distrito 2, de Quillacollo del departamento de Cochabamba presentaron informe escrito cursante de fs. 77 a 79 vta., expresando que: i) El peticionante de tutela es deudor de la OTB referido precedentemente, por un proceso anterior conforme evidencia la sentencia emitida en el proceso penal; además del documento privado de 18 de marzo de 2008, sobre la deuda asumida por el accionante con la mencionada OTB; ii) El 2 de agosto de 2018, se le entregó una carta indicando que si no llega a una conciliación, se “…INICIARÁ EL PROCESO CIVIL COMO INSTRUYO LA ASAMBLEA…” (sic); iii) Tiene un doble beneficio con relación al suministro de agua potable; por lo que, jamás estuvo privado de ese líquido elemento vital; y, iv) Existen problemas para el abastecimiento de agua a 140 familias, siendo que no existe caudal de ese líquido vital, por ello hay cortes y racionamiento en su distribución. La asamblea de bases determinó el 28 de julio de 2018, que se proceda al corte de agua de dobles conexiones clandestinas y que no fueran aprobadas, en cumplimiento del art. 17 inc. e) de su Estatuto Orgánico, precautelando el beneficio colectivo; solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. El suministro de agua potable, un derecho universal
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte