SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

concedió la tutela

La Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 9 de octubre de 2018 cursante de fs. 83 a 89 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la restitución del agua potable en el día, la reconexión del medidor y sus accesorios; y, la condena en costas a la parte demandada; bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante tiene su domicilio ubicado en la OTB “Germán Busch” Distrito 2; de la referida provincia y departamento en el que vive con su esposa de la tercera edad, sus hijos, su nuera en estado de gestación y sus nietos; b) El 29 de septiembre de 2018, el Notario de Fe Pública constató que el suministro de agua potable fue cortado en el domicilio del impetrante de tutela, del cual es propietario como se acredita de la boleta de pago de impuesto; c) El pago por consumo de agua potable se encuentra al día, conforme evidencian los comprobantes de pago correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2018; d) No se valora el documento privado de compromiso de pago por ser impertinente al caso, al igual que el cite 05/2018 sobre el informe de bomba sumergible; e) El Informe de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillacollo (EMAPAQ) determina que el peticionante de tutela tiene dos acometidas de agua la que se encuentra en la OTB Av. Germán Busch, no cuenta con este servicio; f) El acta de asamblea de la OTB “Germán Busch” Distrito 2, de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que consta en libro de actas aperturado el 30 de julio de 2011 por Notario de Fe Pública; refiere que se sugirió la instalación de medidores para determinar la cantidad de agua que se provee y se pierde en algunas dobles conexiones; cuales son con medidas de tubo no aprobadas, clandestinas, etcétera, que deberán ser cortadas; sugerencia que, no enerva ni destruye la pretensión de la acción de amparo constitucional, pues las medidas asumidas por el Presidente y el Secretario de Hacienda de la referida OTB, han sido arbitrarias abusivas e ilegales, atentando los derechos fundamentales de las personas que habitan el inmueble del prenombrado, decisión asumida de forma unilateral sin ninguna orden judicial u otra que amerite dicho corte; y, g) Considera que no existe motivo fundado para dicho corte de suministro de agua potable.