Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.2.3. Informe del tercero interesado
Guillermina Ramírez Mamani, abogada de la Jefatura del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por memorial cursante a fs. 48 vta., refirió que en la Jefatura mencionada, se admitió el formulario y registro de atención y/o denuncia el 28 de septiembre de 2018, instaurada por el ahora impetrante de tutela, conllevando a la emisión de la ficha social de 3 de octubre de idéntico año, en la que se hace constar que Pascual Rosas Angulo -peticionante de tutela-, se encuentra muy preocupado por la situación que atraviesa y que el mismo no tiene deuda con la “OTB” demandada en la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. El suministro de agua potable, un derecho universal
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte