SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 13
La SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en cuanto a la activación de esta acción tutelar cuando se denuncian medidas de hecho, refirió que tiene la finalidad de: “(…) a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia; en ese orden a partir de estas dos finalidades y dentro del alcance de presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para la eficacia tanto vertical como horizontal de derechos fundamentales, las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad; por ser actos ilegales graves que atentan contra los propios pilares del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió la tutela
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. El suministro de agua potable, un derecho universal
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno- sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte