SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
1)
Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por intermedio de su representante legal en audiencia manifestó que: 1) Con referencia al derecho de petición, se dio respuesta a todos los memoriales presentados por el accionante, haciéndole conocer que tiene un proceso disciplinario, debiendo solucionar este aspecto; así también al último escrito presentado en el mes de agosto se elaboró un informe legal siendo notificado con el mismo; y, 2) No es obstáculo el memorándum de agradecimiento, para realizar el trámite de su jubilación y beneficios sociales, no obstante el proceso disciplinario subsiste hasta el momento y por ello no se le extendió dicho memorándum, en consecuencia debió tramitar con la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) institución distinta a la MUSERPOL que tiene sus propios requisitos, por lo que no se vulneró su derecho a la renta y vejez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR