SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.6.
II.6. Cursa el Informe Legal 2628/2018 de 25 de septiembre, dirigido al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, en su punto IV, sugiere que en observancia del art. 57 inc. a) de la LRPB, por el Departamento Nacional de Escalafón Único, se comunique al ahora accionante, que su solicitud de memorándum de agradecimiento no es viable, por cuanto de acuerdo a informe 5101/2017, cursa en su contra el caso signado con el número 540/10, por la supuesta comisión de la falta “omitir el parte sobre irregularidades administrativas sobre el extravió de un arma de fuego”, siendo el estado actual del caso con requerimiento de acusación enviado al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz el 4 de mayo de 2011, debiendo el impetrante acudir al mencionado Tribunal Disciplinario, a objeto de subsanar el citado proceso (fs. 45 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR