SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

a)

Faustino Alfonso Mendoza Arze, Comandante General de la Policía Boliviana, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) Existe un proceso disciplinario en contra del accionante, en el cual se determinó responsabilidades sobre la pérdida de un arma de fuego, quien no presentó el descargo correspondiente, por lo que, se remitió el requerimiento de acusación; b) El impetrante de tutela solicitó la prescripción del proceso en su contra, que debió ser resuelta en audiencia oral y pública el 7 de agosto de 2018, sin embargo, fue suspendida porque no estuvo presente el demandado, y se fijó nuevo día y hora para el 24 de octubre del citado año, proceso que fue iniciado bajo el reglamento de faltas disciplinarias, específicamente por la prevista en el “inc. b) núm. 2” que dispone: “En caso de extravió del arma que se encontraba en su poder pagar el monto correspondiente y que hasta la fecha no cumplió con los descargos correspondientes ya que se trata de perdida de activos fijos, conforme refiere la Ley 101”; c) Fue notificado con el Memorándum 016/15 de 15 de junio de 2015, mediante el cual se dispuso pasar a la letra “A” para que pueda asumir defensa y poner en orden todas las situaciones en las que se encontraba; d) En todo caso debió accionar contra el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana; e) El accionante pretende con la presente acción de defensa evadir su responsabilidad por la pérdida del arma, ya que de acuerdo a la Ley 1178, todo funcionario público que custodia bienes del Estado debe rendir cuentas de los bienes precisamente que le fueron asignados, por lo que no se le está privando de su derecho a la vejez; caso contrario, estaría percibiendo un doble sueldo; y, f) Con relación al derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, conforme al art. 9 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la Dirección Nacional de Personal es la que está a cargo de dar respuesta a las diferentes solicitudes que pudiera haber efectuado en su momento el accionante.

En este entendido, el derecho de petición, comprendido como la facultad que tiene toda persona para formular una demanda, sea en forma oral o escrita, amerita para su satisfacción que la autoridad peticionada responda la solicitud de forma fundamentada, positiva o negativamente y dentro de un plazo razonable; debiendo el accionante demostrar: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable; y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho.