SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.1.
II.1. RA 0528/15 de 28 de mayo de 2015, emitida por el Comando General y la Dirección Nacional de Personal ambos de la Policía Boliviana, que en su parte dispositiva resolvió: “Artículo Primero.- Destinar a la situación letra “A” de disponibilidad por jubilación, al Sgto. 2DO. ADM. Mario Cutipa Ramírez, a fin de que en este lapso de tiempo realice su trámite para acceder a la prestación solidaria de vejez (jubilación).
Artículo Cuarto.- Quedan encargadas del cumplimiento y seguimiento de la presente Resolución Administrativa la Dirección Nacional Administrativa y los Departamentos Nacionales dependientes de la Dirección Nacional de Personal”; fallo que se hizo conocer al accionante mediante Memorándum 016/15 de 15 de junio de 2015 (fs. 3 a 4; y, 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR