SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 28/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 77 a 79 vta., denegó la tutela impetrada; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: i) El accionante estaba en la obligación de demostrar desde el punto de vista jurídico si evidentemente este memorándum de agradecimiento es un requisito esencial para su jubilación, por lo que no existe prueba idónea, pertinente y conducente que demuestre este aspecto; ii) Con relación a las diferentes solicitudes que hubiera formulado al Comando General de la Policía Boliviana, para que pueda darle una respuesta oportuna con relación a su petitorio, adjuntó los escritos en fotocopias donde impetró el memorándum de agradecimiento; solicitudes que considera no fueron debidamente respondidas por parte de las autoridades demandadas, hecho que fue negado en la audiencia por los apoderados, en sentido de que sí se respondió a las mismas a través del memorándum 18/0457 de 1 de febrero de 2018, recibido por Mario Cutipa Ramírez el 16 de febrero de igual año, por el cual se le respondió que su persona registra proceso disciplinario en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, caso 540/10 de 15 de septiembre de 2010, debiendo subsanar o regularizar dicho proceso, a fin de evitar responsabilidades civiles y penales que afecten a la administración central como a su persona, subsanada esta observación se procederá a la extensión del memorándum de agradecimiento, previa presentación de documentos que acrediten la extinción del caso o el archivo de obrados; iii) Se presentó Informe legal 2628/2018, donde se hizo referencia a los memoriales interpuestos por el accionante dirigidos al Comandante General, así como al Director Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana con dicho Informe también fue notificado el ahora peticionante de tutela; y, iv) Se debe tomar en cuenta que el art. 24 de la CPE, que establece el derecho a la petición y por el cual las autoridades públicas deben dar una respuesta, no señala que ésta deba ser positiva o negativa; y en este Informe Legal precisamente se hace mención a dichas solicitudes que fueron el motivo de esta acción de amparo constitucional, evidenciándose que se hace mención a normativa vigente como la Constitución Política del Estado en su art. 48, Ley Orgánica de la Policía Boliviana en sus arts. 22, 55 y 65, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en su art. 57, y también la valoración legal correspondiente referida a un caso disciplinario contra el ahora accionante signado como 540/10, el cual se encuentra con requerimiento de acusación de 4 de mayo de 2011, en consecuencia, se concluye que no se lesionó el derecho previsto en el art. 24 de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR