SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.4.
II.4. A través de Memorándum de 1 de febrero de 2018, expedido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, dirigido al hoy peticionante de tutela, en la cual se dio respuesta a la solicitud presentada ante esta Dirección con relación a la extensión del memorándum de agradecimiento, haciéndole conocer que según la base de datos de control del Sistema de Administración del Personal Policial del Comando General de la Policía Boliviana, su persona registra proceso disciplinario en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, caso 540/10 de 15 de septiembre de 2010, enviado al Tribunal Disciplinario Departamental el 4 de mayo de 2011, con requerimiento de acusación, debiendo subsanar y/o regularizar dicho proceso disciplinario, a fin de evitar responsabilidades civiles y penales que afecten a la administración central como a su persona; subsanada esta observación se procederá a la extensión del memorándum de agradecimiento previa presentación de documentos que acrediten la extinción del caso o el archivo de obrados; el mismo que fue recibido por el accionante el 16 de febrero de 2018 (fs. 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR