SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto habiéndose determinado mediante RA 0528/15, su destino a la letra “A” de disponibilidad por jubilación, y concedido el plazo de dos años para realizar los trámites correspondientes al efecto, a cuyo término se le otorgaría el memorándum de agradecimiento necesario para el trámite de la prestación solidaria de vejez; a pesar de sus reiteradas solicitudes de extensión de dicho mandamiento no se le da respuesta ni se emite el mismo, alegándose la existencia de un proceso disciplinario en su contra que data del 2011, y que a la fecha no concluye, cuando la aludida Resolución no condiciona la emisión del correspondiente memorándum a la existencia de proceso disciplinario alguno en su contra.

Ahora bien precisado el problema jurídico planteado, a fin de verificar la lesión a los derechos de petición y seguridad social, corresponde remitirnos a la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, de lo cual se tiene que el accionante mediante memoriales de 10 de agosto y 14 de noviembre de 2017, 30 de enero y 27 de agosto de 2018, impetró al Comandante General y al Director Nacional de Personal, ambos de la Policía Boliviana la extensión del memorándum de agradecimiento a su favor; en respuesta a lo solicitado mediante Memorándum de 1 de febrero de 2018, expedido por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, dirigido a Mario Cutipa Ramírez, se le hizo conocer que según la base de datos de control del Sistema de Administración del Personal Policial del Comando General de la Policía Boliviana, su persona registra proceso disciplinario en el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, caso 540/10 de 15 de septiembre de 2010, enviado al Tribunal Disciplinario Departamental el 4 de mayo de 2011, con requerimiento de acusación, debiendo subsanar y/o regularizar dicho proceso disciplinario, a fin de evitar responsabilidades civiles y penales que afecten a la administración central como a su persona; subsanada esta observación se procederá a la extensión del memorándum de agradecimiento previa presentación de los documentos que acrediten la extinción del caso o el archivo de obrados; el mismo que fue recibido por el peticionante de tutela el 16 de febrero de 2018.

Los extremos referidos en el aludido Memorándum de 1 de febrero de 2018, fueron reiterados en el análisis del Informe Legal 2628/2018, remitido por Asesoría Legal al Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, en cuyo punto IV, sugiere que en observancia del art. 57 inc. a) de la LRPB, por el Departamento Nacional de Escalafón Único, comunican a Mario Cutipa Ramírez ‒ahora accionante‒, que su solicitud de memorándum de agradecimiento, no es viable, por cuanto de acuerdo a informe 5101/2017, cursa en su contra el caso signado con el número 540/10 de 15 de septiembre de 2010, por la supuesta comisión de la falta “omitir el parte sobre irregularidades administrativas sobre el extravió de un arma de fuego”, siendo el estado actual del caso con requerimiento de acusación enviado al Tribunal Disciplinario Departamental el 4 de mayo de 2011, debiendo el impetrante acudir al mencionado Tribunal Disciplinario, a objeto de subsanar el citado proceso.

En ese contexto, conforme a la definición del derecho a la petición dada por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que entre otras cosas sostiene que el mismo busca garantizar la existencia de una respuesta pronta y oportuna de parte de la autoridad administrativa en este caso, sin importar que dicha respuesta fuere negativa o positiva; en ese sentido, en mérito a los antecedentes de la presente acción de defensa, se evidencia que las autoridades demandadas, dieron respuesta a la solicitud impetrada, y pusieron en conocimiento del ahora accionante la misma, por lo que sí existió respuesta a la petición de extensión del memorándum de agradecimiento extrañado, situación verificable en la Conclusiones II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no siendo evidente la lesión alegada al derecho a la petición.

Además de lo anterior, de acuerdo a lo alegado por Mario Cutipa Ramírez en su memorial de demanda, se tiene que éste conocía de la respuesta a sus solicitudes puesto que es el mismo quien refiere que la omisión de extensión del señalado Memorándum de agradecimiento se debía a la existencia de un proceso disciplinario sustanciado en su contra –coincidiendo con la respuesta cursante en antecedentes‒, que a la fecha no habría concluido, y que por ello presentó una solicitud de prescripción del caso (Conclusión II.5), extremo que se verifica de los antecedentes de la presente acción tutelar.

Entonces, considerando que el ahora accionante cuestiona el contenido de la respuesta dada por las autoridades demandadas, las cuales como se ha evidenciado fueron de su conocimiento, el desacuerdo que tenga con el tenor de la misma refrendado en el Memorándum de 1 de febrero de 2018, y el Informe Legal 2628/2018, manifestando ante esta jurisdicción entre otras cosas que los demandados no habrían cumplido con el plazo dispuesto por la RA 0528/15, y que la misma no contemplaba como condicionante a su efectivización la existencia de proceso disciplinario alguno en su contra, este Tribunal en aplicación del carácter subsidiario que rige esta acción de defensa (Fundamento Jurídico III.2), concluye que tales denuncias corresponden ser denunciadas previamente a través de los recursos que el procedimiento administrativo prevé, antes de ser cuestionados a través de la presente acción de amparo constitucional, cumpliendo claro está, con los demás requisitos de admisibilidad respectivos.