SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho a la petición y a la seguridad social, por cuanto habiéndose determinado mediante RA 0528/15, su destino a la letra “A” de disponibilidad por jubilación, y concedido el plazo de dos años para realizar los trámites correspondientes al efecto, a cuyo término se le otorgaría el memorándum de agradecimiento necesario para el trámite de la prestación solidaria de vejez; a pesar de sus reiteradas solicitudes de extensión de dicho mandamiento no se le da respuesta ni se emite el mismo, alegándose la existencia de un proceso disciplinario en su contra que data del 2011, y que a la fecha no concluye, cuando la aludida Resolución no condiciona la emisión del correspondiente memorándum a la existencia de proceso disciplinario alguno en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la petición
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'
- el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible,
- segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- cuarto requisito,
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR