SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 9/18 de 28 de septiembre de 2018, cursante de fs. 228 vta. a 229, concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas devuelvan el expediente, resolviendo solamente la Resolución que fue dirigida a su competencia en razón del Oficio “…que sale a fs. 138…” (sic), que remite el expediente original para resolver el “…de fecha auto 19 de abril de 2017…” (sic), y no así la Resolución observada en la presente acción tutelar de 10 de marzo de igual año; y, por otro lado, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del referido departamento, efectúe el debido sorteo de la apelación promovida por la accionante ante la Sala Penal de turno en relación al “…Auto de 10 de marzo de 2017…” (sic); en consecuencia, anula la “…resolución de 5 de octubre del año señalado…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de la causa, mediante Autos de 10 de marzo y 19 de abril, ambos de 2017; por una parte, deniega la petición de desincautación requerida por la impetrante de tutela y por otro, las excepciones de extinción por prescripción de la acción penal planteadas por Edwin José Alpire Sánchez, Roger Alcides Landívar Landívar, Nelson Raúl Escalante Saldaña y Luis Fernando Elio Antelo, respectivamente. De manera, que luego se presentaron dos recursos contra resoluciones y naturaleza distintas; la primera, resolvía un incidente de devolución de bien incautado y la otra, excepciones de extinción por prescripción; asimismo, ambas impugnaciones se sujetaron a trámites diferentes y su concesión ante el Tribunal de alzada fue independiente; y, 2) Estos aspectos, se confirman puesto que la providencia de concesión ordena y aclara que los recursos de apelación incidental interpuestos por Erwin José Alpire Sánchez, Roger Alcides Landívar Landívar, Nelson Raúl Escalante Saldaña y Luis Fernando Elio Antelo sean enviados en originales ante el Tribunal ad quem y el de la peticionante de tutela, de forma separada, en fotocopias legalizadas de las principales piezas ante la Sala Penal de turno, circunstancia que se verifica claramente del oficio de remisión que envía el proceso original ante el Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para resolución de los recursos interpuestos contra el Auto de 19 de abril de 2017, no así el planteado por la accionante contra la Resolución de 10 de marzo de idéntico año motivo de la presente acción tutelar, que sin habérseles sorteado actuaron de forma ultra petita, conociendo y resolviendo una apelación que no fue sorteada ante su Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19