SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 172 de 5 de octubre de 2017, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaran admisibles e improcedentes, los recursos de apelación incidental planteados por Erwin José Alpire Sánchez, Roger Alcides Landívar Landívar y Nelson Raúl Escalante Saldaña; consecuentemente confirman en todas sus partes el Auto Interlocutorio 22/17 de 19 de abril de similar año, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del referido departamento; asimismo, falla la admisibilidad e improcedencia del recurso planteado por la peticionante de tutela y confirma en todas sus partes el Auto Interlocutorio 20/17, pronunciado por el Tribunal a quo, Resolución que fue notificada a la nombrada, el 17 de enero de 2018 (fs. 142 a 150 y 155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19