SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Fragmento 17
Ello conlleva que, en el caso particular la impetrante de tutela, no cumplió con la subsidiariedad referida en forma precedente, por cuanto de manera posterior a la emisión de Auto de Vista 172, que dispuso la admisibilidad e improcedencia del recurso planteado por la peticionante de tutela confirmando en todas sus partes el Auto Interlocutorio 20/17 de 10 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de la causa, notificada el 17 de enero de 2018, acudió a la acción de amparo constitucional de forma directa sin agotar los mecanismos procesales pertinentes e idóneos en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo denunciado; es decir, si la accionante consideraba que existían irregularidades en la tramitación del recurso de apelación incidental que causaban lesión a la garantía del juez natural, debió plantear incidente por actividad procesal defectuosa, para que las autoridades judiciales demandadas tengan la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto alegado, de lo que se concluye que la actividad procesal cuestionada y la finalidad buscada por la impetrante de tutela no fueron objeto de los medios de defensa ordinarios previstos en la norma procesal penal, que en el presente caso y como ya se tiene señalado, correspondía a la interposición de un incidente por defectos absolutos conforme el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE que dispone ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 19