SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

Fragmento 17

Ello conlleva que, en el caso particular la impetrante de tutela, no cumplió con la subsidiariedad referida en forma precedente, por cuanto de manera posterior a la emisión de Auto de Vista 172, que dispuso la admisibilidad e improcedencia del recurso planteado por la peticionante de tutela confirmando en todas sus partes el Auto Interlocutorio 20/17 de 10 de marzo de 2017, dictado por el Tribunal de la causa, notificada el 17 de enero de 2018, acudió a la acción de amparo constitucional de forma directa sin agotar los mecanismos procesales pertinentes e idóneos en la misma instancia en la que se originó el acto lesivo denunciado; es decir, si la accionante consideraba que existían irregularidades en la tramitación del recurso de apelación incidental que causaban lesión a la garantía del juez natural, debió plantear incidente por actividad procesal defectuosa, para que las autoridades judiciales demandadas tengan la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto alegado, de lo que se concluye que la actividad procesal cuestionada y la finalidad buscada por la impetrante de tutela no fueron objeto de los medios de defensa ordinarios previstos en la norma procesal penal, que en el presente caso y como ya se tiene señalado, correspondía a la interposición de un incidente por defectos absolutos  conforme el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).