Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
2)
2) Sobre la exigencia que refiere que la solicitud debía presentarse ante una autoridad pertinente y competente; se dispuso que bajo el nuevo marco constitucional, la misma no constituía una exigencia del derecho de petición; toda vez que, en supuestos que la misma sea presentada ante una autoridad incompetente, está obligada de igual forma a responder sobre lo peticionado y en todo caso, si el caso amerita, advertir ante que autoridad debe estar dirigida la petición;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos del derecho a la petición y su relación con el derecho al acceso a la información
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- Respecto a los requisitos para su procedencia,
- 2)
- 4)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- REVOCAR