SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
II.2.
II.2. El 5 de septiembre de 2018, Herlin Paz Avaroma, Director Jurídico de la UABJB, emitió Informe 438/2018, a través del cual llego a las siguientes conclusiones: a) En cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se debe proceder a realizar la denuncia ante el Rector en calidad de Presidente del Honorable Consejo Universitario para que dicha instancia autorice o no de manera justificada la instauración de un proceso investigativo interno sumarial, para determinar quién o quiénes son los responsables de dichas multas conforme a normativa; b) Realizar la acción de repetición, con la finalidad de recuperar dichos montos de dinero de multas; y, c) Se sugirió no dar curso a lo solicitado por el funcionario, señalando que si éste se sentía agraviado debía acudir a la vía judicial para hacer prevalecer su derecho (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos del derecho a la petición y su relación con el derecho al acceso a la información
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- Respecto a los requisitos para su procedencia,
- 2)
- 4)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- REVOCAR