SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

c)

Dicho esto, se evidencia que el referido informe legal fue puesto a conocimiento del Rector de la UABJB, quien a su vez, mediante decreto de 12 de septiembre de 2018 dispuso que el mismo sea notificado a la parte interesada, lo cual, conforme se observa a fs. 49, se hizo efectivo el 21 de igual mes y año a horas 10:31. Al respeto, resulta oportuno señalar, que dicho acto de comunicación fue reconocido por la parte accionante en oportunidad de la audiencia pública de consideración de la acción de amparo, llevada a cabo el 4 de octubre de 2018 (fs. 55 y vta.).

Respecto a la problemática puesta a consideración de este Tribunal y según se advierte del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la SC 0692/2003-R de 22 de mayo, dispuso: “Que, de igual forma en cuanto al derecho de petición, la jurisprudencia ha sido clara al establecer que se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado pero no cuando existe la respuesta negativa, pues el derecho no exige la concesión de lo solicitado”. Dando a entender que el derecho a la petición no implica que la persona o autoridad ante la cual se realiza la solicitud, deba dar una respuesta positiva.

En atención a lo señalado, este Tribunal advierte que la autoridad demandada si ha dado una respuesta oportuna, formal, escrita y razonada al accionante, que obviamente no es acorde a sus intereses, en relación a la solicitud realizada mediante Oficio de 31 de agosto de 2018, decisión que fue asumida en cumplimiento y observancia a lo dispuesto por el art. 24 de la CPE y la jurisprudencia constitucional establecida en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo constitucional, a través de la cual se le comunicó que tenía la posibilidad de acudir a la vía judicial para hacer prevalecer sus derechos. Por lo que, no se advierte la vulneración del derecho a petición y al acceso a la información de Luis Antonio Zambrano Yáñez; motivo por el que, concierne denegar la tutela solicitada.