SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
a)
El accionante a través de su abogada, ratificó todos los términos de la acción tutelar presentada, asimismo manifestó lo siguiente: a) La jurisprudencia constitucional modulo a través de la SC 0571/2010-R de 12 de julio, el derecho a la petición; estableciendo como requisitos su presentación oral o escrita, la misma que se le efectué ante la autoridad competente, que la respuesta debe ser en un plazo razonable y que se hayan agotado las vías idóneas; b) Reitera que el Oficio de 31 de agosto de 2018, no tuvo respuesta alguna y que solamente se le entregó un informe; que según la autoridad demandada constituye una respuesta a la solicitud realizada. Respecto al citado informe, el impetrante de tutela refiere que se trata de una opinión y una sugerencia; y, no una resolución firme, además que el mismo se encontraba dirigido al Director Administrativo y Financiero (DAF) de la UABJB y no a su persona como peticionante; y, c) Respecto al caso en concreto, manifestó que se estaría causando un daño económico al Estado; toda vez que, por que cada día que pasa crece la multa. Finalmente, demanda una respuesta formal y que se le indique de manera clara si corresponde o no la mencionada multa del 30%.
a) En cumplimiento del DS 28699, se debe proceder a realizar la denuncia ante el Rector en calidad de Presidente del Honorable Consejo Universitario, para que dicha instancia autorice o no de manera justificada la instauración de un proceso investigativo interno sumarial, para determinar quién o quiénes son los responsables de dichas multas y si existe responsabilidad por la función pública;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos del derecho a la petición y su relación con el derecho al acceso a la información
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- Respecto a los requisitos para su procedencia,
- 2)
- 4)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- REVOCAR