SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

i)

Dicho esto, la justicia constitucional puede ingresar al análisis de fondo, respecto a denuncias de vulneración del derecho a la petición, en casos que: i) Exista una petición oral o escrita; ii) Ante la falta de respuesta material y en tiempo razonable; y, iii) Frente a la inexistencia de medios de impugnación expresos en el ordenamiento jurídico, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.

Finalmente, se debe tomar en cuenta que existe una estrecha relación del derecho a la petición y el acceso a la información, toda vez que, el Tribunal Constitucional Plurinacional entiende que la falta de respuesta material y oportuna a una determinada solicitud, constituye a su vez un límite al derecho al acceso de información, conforme lo dispone el art. 21.6 de la CPE, al respecto la SCP 1731/2014 de 5 de septiembre, estableció al respecto: “Atendiendo a la citada jurisprudencia debe tenerse presente que, el derecho de petición se encuentra en relación con el derecho de acceso a la información, concluyendo así que la negativa a la solicitud oral o escrita -sea solicitando copias, informes, certificaciones u otros análogos-, constituye un límite al libre acceso a la información. En consecuencia, considerando que el derecho de petición se constituye en un derecho civil, no es permisible en un Estado de Derecho, que la autoridad o particular a quien se dirige una solicitud de diferente naturaleza, rehúse conocer o dar el trámite que corresponde, o de atender de manera clara, pronta y oportuna, debiendo incluso poner a conocimiento del peticionario el resultado positivo o negativo de su solicitud, elementos que hacen la real configuración del derecho de petición”.