SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
Fragmento 3
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UABJB, mediante su representante legal, a través de informe escrito cursante de fs. 51 a 53, señaló lo siguiente: 1) A raíz de la solicitud realizada por el accionante el 31 de agosto de 2018, Herlin Paz Avaroma, Director Jurídico de la referida Universidad, emitió el Informe 438/2018 del 5 de septiembre, que corresponde a la opinión legal de no dar curso a la solicitud de pago del 30% de multa; si bien el mismo fue dirigido a Rolando Vaca Videz de la DAF, éste a su vez puso en conocimiento el Informe Legal al Rector; mereciendo el decreto de 12 del mismo mes y año que establecía: “Póngase a conocimiento de la parte interesada” (sic); lo que efectivamente sucede el 21 de septiembre de 2018 a horas 10:31, según se acredita de la firma de recepción del ahora demandante de tutela; y, 2) De lo que se demuestra, que el accionante obtuvo una respuesta pronta y oportuna a su solicitud, y no realizó ningún reclamo ni interpuso recursos de objeción e impugnación, estableciéndose que dio su conformidad al Informe 438/2018, caso contrario debió interponer los recursos administrativos que franquea la ley; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos del derecho a la petición y su relación con el derecho al acceso a la información
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- Respecto a los requisitos para su procedencia,
- 2)
- 4)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- REVOCAR