SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2018, presentó una nota a efectos que la UABJB le cancele sus beneficios sociales; toda vez que, ya había pasado el límite de los quince días que establecía la norma. Ante dicha solicitud, en la misma fecha y mediante el Cheque 0023234 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), se le canceló la suma de Bs111 892,80.- (ciento once mil ochocientos noventa y dos 80/100 bolivianos); sin embargo, dicho pago fue realizado fuera del término legal, es decir, el día dieciséis.
Refirió que el día 31 de agosto de 2018, mediante nota escrita solicitó a la autoridad ahora demandada la cancelación de la multa del 30%, que correspondía por haberse pagado sus beneficios sociales de manera retrasada, esto según lo dispuesto en la ley. Finaliza indicando que, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no tuvo respuesta de parte del Rector de dicha Universidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos del derecho a la petición y su relación con el derecho al acceso a la información
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- Respecto a los requisitos para su procedencia,
- 2)
- 4)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- REVOCAR