SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso a la información y a la seguridad jurídica; toda vez que, por memorial de 31 de agosto de 2018, solicitó al Rector de la UABJB, la cancelación de la multa del 30%, que le correspondía por haberse pagado sus beneficios sociales fuera del plazo de quince días establecido por ley, petición que según el impetrante de tutela, hasta el día en que se formuló la presente acción tutelar, no recibió respuesta alguna de parte de la citada autoridad universitaria demandada.

En ese orden de cosas, el contenido y alcance del derecho a petición, está reconocido por el art. 24 de la CPE, que dispone que “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

Conforme se evidencia de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, el ahora accionante mediante Oficio de 31 de agosto de 2018 solicitó el pago de la multa del 30%, que le correspondía por el pago atrasado de sus beneficios sociales. Asímismo también se advierte en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que respecto a la solicitud realizada, el 5 de septiembre de 2018, Herlin Paz Avaroma, Director Jurídico de la UABJB, emitió el Informe 438/2018 a través del cual se dispuso lo siguiente: