SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
concedió en parte
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 4 de octubre, cursante de fs. 59 a 62 vta., concedió en parte la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada que en el plazo de setenta y dos horas responda al accionante sobre su solicitud de cancelación del 30% de multa por pago retrasado de beneficios sociales y denegó respecto al pago de daños y perjuicios; decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) Para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, es exigible: La existencia de una petición oral o escrita; la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la misma; y, la inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición; y, ii) El demandado no acreditó haber dado respuesta efectiva y concreta al impetrante de tutela por los siguientes motivos: La opinión o criterio legal emitido por Herlin Paz Avaroma mediante Informe 438/2018, no ha sido dirigida al Rector, sino a la DAF de la UABJB, el citado informe es contradictorio en cuanto a la opinión legal, deja a un tercero el determinar si procede o no el pago de dicha multa; la DAF en su carta dirigida al Rector, señaló que el informe sugiere el inicio de un proceso investigativo interno contra los responsables de dichas multas, lo que ratifica la procedencia del pago; la opinión o sugerencia emitida por el Director Jurídico de la citada Universidad no constituye una resolución firme y concreta, sino más bien un criterio subjetivo y ambiguo, que no puede ser considerada como una respuesta a la solicitud realizada el 31 de agosto del 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió en parte
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos del derecho a la petición y su relación con el derecho al acceso a la información
- que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita
- que el derecho no implica que la persona ante la cual se realiza la petición deba dar una respuesta positiva
- Respecto a los requisitos para su procedencia,
- 2)
- 4)
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- c)
- REVOCAR