SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 19 de octubre, cursante de fs. 28 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentado que el accionante, no demostró que existiría algún antecedente para que pueda aplicarse la excepción a la subsidiariedad; al contrario, demostró que según la norma adjetiva penal vigente y aplicable, la pretensión que aparentemente dio origen a la vulneración de sus derechos aún tiene la posibilidad de obtener un pronunciamiento expreso de las autoridades que están llamadas por ley para atender la incidencia de cesación que solicitó, la misma que hubiera sido rechazada por existir un momento procesal específico para su pronunciamiento y resolución, ya que el proceso se encuentra en la etapa de apertura y sustanciación de juicio oral, por lo que los derechos del accionante “no podrían ser vulnerados por los argumentos que expuso” en la acción de amparo constitucional, por cuanto adquirió certeza que los mismos que encuentran vigentes y protegidos por la norma adjetiva penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- 1)
- III.2. El debido proceso y el elemento defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.3. Procedimiento ante la interposición de incidentes y excepciones: Fase de preparación de juicio y etapa de juicio propiamente
- es posible que el Tribunal de Sentencia Penal, ante excepciones o incidentes formulados en la preparación del juicio, decida postergar su tratamiento y resolución a juicio; sin embargo,
- esta decisión tampoco puede ser asumida de manera arbitraria, sino que deberá considerar los criterios anotados en el punto anterior, es decir la necesidad de protección inmediata del derecho, o el carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado
- Fragmento 16
- ii)
- disposición final transitoria segunda (cesación)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer