SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
ii)
Del mismo modo, en cuanto a la problemática sobre que a su solicitud de cesación de la persecución penal por falta de tipicidad, dichas autoridades omitieron aplicar el trámite previsto en el art. 314 del CPP; pese a que por la naturaleza de la cuestión incidental planteada, correspondía un pronunciamiento oportuno [ii)]; de manera clara y precisa explicó que dicha postura lesionó su derecho al debido proceso, precisamente por no aplicar el procedimiento previsto en dicha norma y porque no correspondía la observancia del art. 345 del Código citado como erróneamente sostuvieron los demandados; igualmente, que se lesionó su derecho a la defensa porque el no haber imprimido el trámite correspondiente; es decir, dictar resolución previo traslado a las partes, le impidió interponer algún recurso ante el Tribunal de apelación, razones por las cuales corresponde ingresar al fondo de dichos agravios, al haber cumplido el impetrante de tutela con la carga argumentativa suficiente exigida en sede constitucional cuando se denuncia incorrecta interpretación del ordenamiento jurídico de parte de las autoridades ordinarias, lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales (Fundamento Jurídico III.1).
Tomando en cuenta que en la segunda problemática descrita, se cuestiona el procedimiento al que se sujetó el incidente que planteó el accionante, es preciso que la misma sea analizada de manera prioritaria, por los efectos que podría tener su resolución sobre la primera problemática, en la que se denuncia precisamente el fondo de la decisión de las autoridades demandadas respecto a la pretensión de cese de persecución penal por atipicidad en favor del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- 1)
- III.2. El debido proceso y el elemento defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.3. Procedimiento ante la interposición de incidentes y excepciones: Fase de preparación de juicio y etapa de juicio propiamente
- es posible que el Tribunal de Sentencia Penal, ante excepciones o incidentes formulados en la preparación del juicio, decida postergar su tratamiento y resolución a juicio; sin embargo,
- esta decisión tampoco puede ser asumida de manera arbitraria, sino que deberá considerar los criterios anotados en el punto anterior, es decir la necesidad de protección inmediata del derecho, o el carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado
- Fragmento 16
- ii)
- disposición final transitoria segunda (cesación)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer