SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.1.
II.1. El 16 de enero de 2018, César Quisbert Salvatierra, actual accionante, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, disponga la cesación de la persecución penal por falta de tipicidad (fs. 1 a 3 vta.), el mismo que mereció el decreto de 19 de igual mes y año, por el que Carla Cecilia Ortiz Quezada, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Beni, hoy codemandada, señaló que si bien fue publicada la Ley 1005 de 15 diciembre de 2017, que en su disposición final Transitoria Segunda se refiere a la “cesación”; la norma similar Primera, estableció que las normas de dicho Código, entrarían en vigencia dieciocho meses después de su publicación, razón por la cual la Disposición Transitoria Primera extrañada no podía ser aplicada, por lo que rechazó dicha pretensión (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- 1)
- III.2. El debido proceso y el elemento defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.3. Procedimiento ante la interposición de incidentes y excepciones: Fase de preparación de juicio y etapa de juicio propiamente
- es posible que el Tribunal de Sentencia Penal, ante excepciones o incidentes formulados en la preparación del juicio, decida postergar su tratamiento y resolución a juicio; sin embargo,
- esta decisión tampoco puede ser asumida de manera arbitraria, sino que deberá considerar los criterios anotados en el punto anterior, es decir la necesidad de protección inmediata del derecho, o el carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado
- Fragmento 16
- ii)
- disposición final transitoria segunda (cesación)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer