SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
La misma Sentencia Constitucional, desarrolló el derecho a la defensa, elemento constitutivo del debido proceso, de la siguiente manera: “‘…está previsto en el art. 115.II de la Constitución, y es considerado por la jurisprudencia constitucional como una ‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ SC 1534/2003-R de 30 de octubre.
…comprende diferentes derechos descritos al analizar el contenido del debido proceso; entre ellos el derecho a ser asistido por un abogado, que se encuentra previsto en el art. 9 del CPP, el derecho a la defensa material, consagrado en el art. 8 del mismo cuerpo legal, el derecho a un tiempo razonable para preparar la defensa (art. 340 del CPP), derecho a una comunicación privada del acusado con su abogado defensor (art. 84 del CPP), derecho a que el Estado le otorgue un defensor de oficio cuando el imputado careciere de medios o no nombrare un defensor particular (art. 9 in fine del CPP), derecho a acceder a las pruebas de cargo e impugnarlas y derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus parientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- 1)
- III.2. El debido proceso y el elemento defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.3. Procedimiento ante la interposición de incidentes y excepciones: Fase de preparación de juicio y etapa de juicio propiamente
- es posible que el Tribunal de Sentencia Penal, ante excepciones o incidentes formulados en la preparación del juicio, decida postergar su tratamiento y resolución a juicio; sin embargo,
- esta decisión tampoco puede ser asumida de manera arbitraria, sino que deberá considerar los criterios anotados en el punto anterior, es decir la necesidad de protección inmediata del derecho, o el carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado
- Fragmento 16
- ii)
- disposición final transitoria segunda (cesación)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer