SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

i)

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, en mérito a que los Jueces demandados: i) Efectuaron una errónea interpretación respecto a la vigencia y aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1005 en mérito de la cual rechazaron su solicitud de cesación de persecución penal por falta de tipicidad; y, ii) No aplicaron el trámite previsto en el art. 314 del CPP a efectos de resolver su solicitud.

           En mérito a que se advirtió la incorrecta tramitación en la resolución del incidente formulado por el accionante, no corresponde emitir criterio alguno sobre el fondo de la decisión contenida en el decreto de 19 de enero de 2018, cuestionado en la primera problemática planteada por el accionante [i)], en razón a que dicha cuestión incidental deberá ser resuelta a través del procedimiento pertinente sujeto a la consideración de la reparación inmediata del derecho alegado como vulnerado –en la interposición del incidente– o al carácter innecesario del inicio y desarrollo del juicio oral, conforme a lo exigido en la SCP 0041/2018-S2, por lo que al respecto, corresponde denegar la tutela solicitada. 

           Por último, es necesario aclarar que si bien el decreto de 19 de enero de 2018 y el Auto de 2 de abril del mismo año, fueron suscritos únicamente por Carla Cecilia Ortiz Quezada, como Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero, por el informe presentado por dicha Jueza conjuntamente los codemandados Carlos Bello Ruiz y Claret Llanos Martínez, Jueces Técnicos del mismo Tribunal (Antecedentes I.2.2), se advierte que los nombrados no solo tuvieron conocimiento de las decisiones asumidas por dicha autoridad, sino que las avalaron y dieron por bien hechas, lo que nos lleva a concluir que, como miembros de un órgano colegiado del cual se emitieron las resoluciones judiciales lesivas de los derechos del accionante, ostentan legitimación pasiva, siendo extensible la concesión de tutela con respecto a ellos.