SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.3. Procedimiento ante la interposición de incidentes y excepciones: Fase de preparación de juicio y etapa de juicio propiamente
Teniendo en cuenta que uno de los cuestionamientos de la parte accionante radica en la incorrecta tramitación que se hubiera aplicado al incidente que formuló en etapa de actos preparatorios de juicio; es decir, antes que se instale el Tribunal para el inicio de dicho acto oral y público, corresponde desarrollar el entendimiento referido al procedimiento en la interposición de excepciones e incidentes inherente a la etapa del proceso penal en la que se encuentra la causa, a efectos de verificar la observancia de la garantía del debido proceso de parte de las autoridades demandadas.
Al respecto, la SCP 0041/2018-S2 de 6 de marzo, reiterada por sus similares 0074/2018-S2 de 23 de marzo y 0482/2018-S3 de 17 de septiembre, previo desarrollo de las normas que rigen el trámite de las excepciones e incidentes en fase de preparación de juicio oral y en el juicio propiamente dicho, con las modificaciones al Código de Procedimiento Penal insertas en la Ley 586, en confrontación con el procedimiento antes previsto en la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, asumió lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria. Presupuestos mínimos para su revisión
- 1)
- III.2. El debido proceso y el elemento defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- el derecho a la defensa, así sea en el ámbito administrativo, debe ser respetado y cumplido por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso sea este aún en el orden administrativo sancionador
- III.3. Procedimiento ante la interposición de incidentes y excepciones: Fase de preparación de juicio y etapa de juicio propiamente
- es posible que el Tribunal de Sentencia Penal, ante excepciones o incidentes formulados en la preparación del juicio, decida postergar su tratamiento y resolución a juicio; sin embargo,
- esta decisión tampoco puede ser asumida de manera arbitraria, sino que deberá considerar los criterios anotados en el punto anterior, es decir la necesidad de protección inmediata del derecho, o el carácter innecesario del desarrollo del juicio ante los efectos de la excepción o incidente formulado
- Fragmento 16
- ii)
- disposición final transitoria segunda (cesación)
- REVOCAR en parte
- 2° Disponer