SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
3)
3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.
Finalmente en cuanto a la valoración probatoria, la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, estableció algunas sub reglas para la revisión excepcional por parte de la justicia constitucional de la valoración de la prueba desarrollada por la justicia ordinaria, señalando que solamente se efectuará: “…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”.
En ese orden, de la revisión de los argumentos contenidos en el memorial de demanda de la presente acción tutelar, se tiene que los accionantes omitieron el cumplimiento de las subreglas establecidas por la doctrina de las autorestricciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, que permitan a este Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera excepcional, revisar si en la labor interpretativa o valorativa, los juzgadores se apartaron de los marcos de la razonabilidad, objetividad y equidad; puesto que no se establece por qué la labor interpretativa de las autoridades demandadas, respecto a la aplicación de los arts. 549.9, 1059.I, 1065 y 1066 del CC, resultaría arbitraria, incongruente, ilógica o con error evidente, no habiendo identificado las reglas de interpretación que hubieran sido omitida y tampoco explicaron la forma en que el fallo confutado hubiera sido diferente como resultado de otra interpretación; omisión en la que también se incurre en cuanto a la denuncia de falta de valoración del acuerdo transaccional, dado que se limitaron a señalar que el mismo se encuentra dentro las causales de nulidad, conforme prevé el art. 549.3 del CC, al haber declarado como bien ganancial dentro del proceso de división y partición, un inmueble que no se encontraba dentro de la comunidad ganancial del segundo matrimonio, empero no determinan cuál la incidencia constitucional del mismo, respecto al proceso de fondo.
En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción pueda revisar la labor interpretativa de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba realizada en el AS 239/2018, este Tribunal no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática demandada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
Finalmente, en cuanto a la presunta lesión al derecho a la propiedad privada, no corresponde efectuar mayor consideración al ser un extremo que se encuentra dilucidándose en la justicia ordinaria; asimismo, con relación a la vulneración de la seguridad jurídica no concierne conceder la tutela, puesto que la parte accionante no demostró la vinculación del mencionado principio con el derecho que reclama, por lo que tampoco corresponde su consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- 3)
- REVOCAR
- 1°