Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.2.
II.2. Dentro del proceso de nulidad de acuerdo transaccional seguido por los ahora accionantes contra María Dionicia Mamani Balboa, por Auto 232/2015 de 25 de marzo, el entonces Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de La Paz, declaró probada la demanda e improbada la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por la demandada, y en consecuencia, declaró la nulidad del acuerdo transaccional suscrito el 11 de agosto de 2011, entre la precitada y Armando Mendoza Mamani (fs. 5 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- 3)
- REVOCAR
- 1°