SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliando la misma manifestó que el Auto Supremo objeto de la presente acción de defensa, no guarda relación con el debido proceso, al no encontrarse debidamente fundamentado, pues se limitó a analizar si la propiedad es un bien ganancial o no dentro del primer matrimonio; así también, hizo mención a un certificado donde se evidenció que bien inmueble fue adquirido antes del primer y segundo matrimonio; vale decir, que la declaración efectuada en el acuerdo transaccional es falsa, empero, las autoridades hoy demandadas no valoran la ilicitud del mismo, al contrario le dieron legalidad.
En uso a su derecho a la dúplica, señalaron que a la muerte de su madre, de los 1 000 m2 de superficie de la propiedad, sobre los 500 m2 correspondientes a su madre, se declararon herederos junto con su padre, haciendo el trámite correspondiente su progenitor debido a que en eses entonces eran menores de edad, obteniendo el padre 150 m2 y ellos 175 m2; empero, Armando Mendoza Mamani vendió la porción que heredó, y ya contando con 670 m2 luego de cinco años volvió a contraer matrimonio; posteriormente, vendió 150 m2, quedando solamente 520 m2, y ante su divorcio dejó a su segunda esposa todo sus bienes, registrando el bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional, únicamente a nombre de María Dionicia Mamani Balboa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- 3)
- REVOCAR
- 1°