SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
III.3. Consideración final
Al margen de la problemática analizada, corresponde hacer notar que además de la insuficiente motivación del fallo impugnado, los accionantes también demandan aspectos relativos a la interpretación de la legalidad ordinaria, así como valoración probatoria, entre otros, alegando que en el AS 239/2018, las autoridades demandadas no hubieran efectuado un correcto análisis del fondo de lo demandado; es decir, sobre la nulidad del acuerdo transaccional de 11 de agosto de 2009, por cuanto el mismo declaró como bien ganancial dentro del proceso de división y partición, un inmueble que no se encontraba dentro de la comunidad ganancial del segundo matrimonio, encontrándose el mismo dentro las causales de nulidad conforme prevé el art. 549.9 del CC, por lo que existiría una errónea valoración de dicho acuerdo transaccional; y, al haber las autoridades demandadas convalidado el mencionado acuerdo, lesionaron su derecho a la sucesión hereditaria al ser hijos del primer matrimonio de acuerdo a los arts. 1059.I, 1065 y 1066 del citado Código.
En lo concerniente a dicho reclamo, este Tribunal no se encuentra habilitado para ingresar a su análisis, puesto que dicha labor le corresponde de manera privativa a los jueces y tribunales ordinarios, y si bien existen ciertas excepciones para realizar dicha labor ante la detección de que en dicha labor, las mencionadas autoridades hubieran provocado lesiones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; sin embargo, los solicitantes de tutela, están en la obligación de cumplir ciertos requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional. Así; entre otras, en la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, se estableció lo siguiente: “…excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- 3)
- REVOCAR
- 1°