SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S4
Fecha: 09-May-2019
II.1.
II.1. Consta acuerdo transaccional de 11 de agosto de 2009, suscrito entre María Dionicia Mamani Balboa y Armando Mendoza Mamani, mediante el cual, declararon como bien ganancial el inmueble ubicado en la zona Villa Dolores Sector A calle 5 esquina Francisco Carvajal 120 de El Alto del departamento de La Paz, con extensión superficial de 520 m2, registrado en DD.RR. inscrito con matrícula computarizada 2.01.4.01.0002501 a nombre de Armando Mendoza Mamani, quien le transfierió la totalidad de las acciones y derechos que pudieran corresponder en dicha propiedad, mas construcción a favor de la precitada; asimismo, María Dionicia Mamani Balboa, cedió y transfierió en su totalidad las acciones y derechos que corresponde a los motorizados con placa de circulación 501-PBY tipo camión Volvo y el vehículo marca Scania 1272 DKA quedando ambos consolidados a favor de Armando Mendoza Mamani (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideración final
- 3)
- REVOCAR
- 1°