SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2019-S4

Fecha: 09-May-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de amparo constitucional, los accionantes señalaron como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, al debido proceso y a la seguridad jurídica; en virtud a que, las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 239/2018, casaron parcialmente el Auto de Vista 293/2016, respecto a la nulidad del acuerdo transaccional de 11 de agosto de 2011, y declararon improbada la demanda de nulidad de referido acuerdo, sin una debida fundamentación, ni valoración sobre la ilicitud del mencionado acuerdo, limitándose a efectuar un análisis sobre si el bien objeto de la transacción es o no un bien ganancial, desconociendo de esta manera el fondo de lo demandado; es decir, la nulidad del acuerdo transaccional que declaró como bien ganancial dentro de la división y partición de bienes gananciales en ejecución de un proceso de divorcio, un inmueble que no estaba dentro de la comunidad ganancial del segundo matrimonio, encontrándose el mismo dentro de las causales de nulidad conforme a lo previsto por el art. 549.3 del CC.

En ese orden, se advierte conforme a Conclusiones II.1, 2, 3 y 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que emergente de una demanda de nulidad del acuerdo transaccional de 11 de agosto de 2009, planteada por los ahora accionantes, se emitió el Auto 232/2015, por el que el entonces el Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de nulidad de acuerdo transaccional e improbada la excepción de cosa juzgada y la demanda reconvencional de daños y perjuicios interpuesta por María Dionicia Mamani Balboa –tercera interesada–, disponiendo la nulidad del citado acuerdo transaccional; y habiendo la mencionada presentado recurso de apelación, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 293/2016, confirmó el Auto 232/2015 y el Auto complementario de 10 de junio de 2015; por lo que, en mérito a dicho fallo, María Dionicia Mamani Balboa, presentó recurso de casación, mismo que fue resuelto por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –ahora demandados–, quienes mediante AS 239/2018, casaron parcialmente el Auto de Vista 293/2016, únicamente respecto a la nulidad dispuesta por “Sentencia” (Auto 232/2015), y en su mérito declararon improbada la demanda de nulidad de acuerdo transaccional, Auto Supremo que es motivo de la presente acción de defensa.