SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

2)

2)  Sobre la garantía establecida en el art. 95.II de la NB-SABS y la jurisprudencia constitucional, se señaló que la empresa tenía amplio y suficiente conocimiento sobre los requisitos para la presentación del Recurso Administrativo de Impugnación, y citando a dicho precepto así como al parágrafo III del mismo artículo, establece que la impugnación a la Resolución de adjudicación o contra la resolución administrativa de declaratoria desierta, se debe presentar una garantía equivalente a un 1% del monto de la propuesta; requisito indispensable que no fue tomado en cuenta por el recurrente, que no adjuntó boleta de garantía en la presentación de su impugnación, por lo que el recurrente, efectuando una errónea interpretación de la norma, hace que su recurso se inviabilice.