SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 228/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 313 a 315, concedió la tutela solicitada, determinando dejar sin efecto las RRAA RPC-GAMSA 03/2018 de 27 de febrero y MAE-GAMSA 02/2018 de 5 de abril, debiendo dictarse nuevamente si correspondiere, en el marco de la Norma Suprema, manteniendo incólume la notificación, determinación asumida conforme a los siguientes fundamentos: a) La parte peticionante de tutela fue notificada conforme al art. 51 de las NB-SABS vía correo electrónico dentro del plazo establecido; b) Respecto a la RA RPC-GAMSA 03/2018; no obstante de efectuarse dicha notificación conforme a ley, la resolución impugnada se limita a realizar la relación entre el plazo otorgado y la norma establecida para declarar desierta la convocatoria y ejecución de boleta de garantía de seriedad de propuesta, sin la debida fundamentación, efectuándose una relación simple de los acontecimientos; y, c) Sobre la RA MAE-GAMSA 02/2018, según norma, los recursos de impugnación deben ser resueltos por el Concejo Municipal en el caso de gobiernos municipales; sin embargo, en el presente caso el ejecutivo municipal participó en las dos resoluciones vulnerando el derecho al juez natural competente y al debido proceso, por cuanto el ente deliberante debió resolver la impugnación.
La parte accionante solicitó complementación y enmienda, impetrando un pronunciamiento respecto a la devolución de Bs40 000.- por la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público, así como la condenación de costos, daños y perjuicios; al efecto, la Jueza de garantías, respecto a la primera solicitud, determinó estarse a la resolución a ser emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por otra parte, respecto a la remisión impetrada, no dio lugar a la misma por cuanto este sería un proceso unilateral que depende de la parte impetrante de tutela; por último, condenó en costas a la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- la debida fundamentación que consiste en la sustentación de la resolución en una disposición soberana emanada de la voluntad general
- todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué considera que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal
- III.2. Sobre el Juez imparcial
- Fragmento 17
- ll) Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública
- que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA
- La autoridad competente para conocer y resolver los Recursos Administrativos de Impugnación es la MAE de la entidad convocante
- Cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la vulneración del derecho al juez imparcial
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4.3. Sobre la vulneración del derecho a la defensa
- REVOCAR en todo