SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

concedió

La Jueza Pública de Familia Primera de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 228/2018 de 1 de octubre, cursante de fs. 313 a 315, concedió la tutela solicitada, determinando dejar sin efecto las RRAA RPC-GAMSA 03/2018 de 27 de febrero y MAE-GAMSA 02/2018 de 5 de abril, debiendo dictarse nuevamente si correspondiere, en el marco de la Norma Suprema, manteniendo incólume la notificación, determinación asumida conforme a los siguientes fundamentos: a) La parte peticionante de tutela fue notificada conforme al art. 51 de las NB-SABS vía correo electrónico dentro del plazo establecido; b) Respecto a la RA RPC-GAMSA 03/2018; no obstante de efectuarse dicha notificación conforme a ley, la resolución impugnada se limita a realizar la relación entre el plazo otorgado y la norma establecida para declarar desierta la convocatoria y ejecución de boleta de garantía de seriedad de propuesta, sin la debida fundamentación, efectuándose una relación simple de los acontecimientos; y, c) Sobre la RA MAE-GAMSA 02/2018, según norma, los recursos de impugnación deben ser resueltos por el Concejo Municipal en el caso de gobiernos municipales; sin embargo, en el presente caso el ejecutivo municipal participó en las dos resoluciones vulnerando el derecho al juez natural competente y al debido proceso, por cuanto el ente deliberante debió resolver la impugnación.

La parte accionante solicitó complementación y enmienda, impetrando un pronunciamiento respecto a la devolución de Bs40 000.- por la ejecución de la boleta de garantía de seriedad de propuesta, la solicitud de remisión de antecedentes al Ministerio Público, así como la condenación de costos, daños y perjuicios; al efecto, la Jueza de garantías, respecto a la primera solicitud, determinó estarse a la resolución a ser emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por otra parte, respecto a la remisión impetrada, no dio lugar a la misma por cuanto este sería un proceso unilateral que depende de la parte impetrante de tutela; por último, condenó en costas a la parte demandada.