SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.4. Análisis del caso concreto

La parte peticionante de tutela, considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la defensa, a un juez imparcial, al trabajo, a la libertad de empresa, a no ser condenado sin antes ser oído en igualdad de partes, como la inobservancia a los principios de seguridad jurídica e igualdad de partes, debido a que, después que la Asociación Accidental a la que representa se adjudicara un proyecto para el Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín del departamento de Potosí, las autoridades demandadas declararon desierta dicha convocatoria sin notificarle debidamente con tal determinación, dando lugar a la ejecución de su garantía de seriedad de propuesta; y, pese a impugnarla, el Alcalde de dicho municipio actuó como juez y parte debido a que suscribió la resolución que declaró desierta la convocatoria y la que resolvió su impugnación, resoluciones que carecen de fundamentación y congruencia, efectuándose una inadecuada aplicación de la normativa.

Conforme se desprende de los datos del expediente constitucional, mediante RA RPC-GAMSA 02/2018 de 30 de enero, Emilio Muraña Huanca, Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín del citado departamento, constituido en RPC ahora demandado, adjudicó el proyecto “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO PLANTA PROCESADORA MUNICIPAL DE QUINUA REAL ALOTA” a la “Asociación Accidental GSINCO S.R.L Y ASOCIADOS” -parte accionante- (Conclusión II.1), por lo que este último, habiendo sido comunicado de tal determinación, debía presentar la respectiva documentación para la suscripción del contrato administrativo correspondiente; sin embargo, no presentó la misma dentro del plazo establecido, motivo por el cual solicitó ampliación de plazo; es así que no obstante de dicha prórroga, la parte hoy impetrante de tutela tampoco presentó la documentación requerida por la entidad edil para suscribir el contrato correspondiente, dando lugar a que se declare desierta la convocatoria mediante RA RPC-GAMSA 03/2018 de 27 de febrero, la cual fue impugnada por la empresa peticionante de tutela (Conclusión II.2).

En este marco, corresponde señalar que respecto a lo denunciado contra la RA RPC-GAMSA 03/2018, si bien se alegan actos ilegales en instancias inferiores, resulta pertinente aclarar que atañe a este Tribunal pronunciarse sólo con relación a la última Resolución emitida dentro del referido proceso, debido a que la autoridad competente para resolver el recurso de impugnación planteado por la parte accionante, la constituye en este caso el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín del prenombrado departamento, quien es la instancia con la facultad de subsanar, modificar o cambiar el fallo del inferior a objeto de establecer la posible vulneración de los indicados derechos.