SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

c)

c)   Según lo establecido en el DBC, la entidad convocante puede establecer un plazo mínimo para la presentación de documentos, y no así un plazo máximo; y, en caso de justificarse el retraso en la presentación de documentos debe ampliarse el mismo, y en su caso, pese a solicitar ampliación oportunamente, dicho aspecto no fue considerado pese a que, al no existir un límite para la presentación de documentos, existía la posibilidad de ampliarlo.