SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.4.1. Sobre la vulneración del derecho al juez imparcial

Al respecto, sobre la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín del departamento de Potosí, se tiene que la       misma cuenta con un Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC, siendo esta una responsabilidad delegada particularmente sobre el Secretario General de dicha entidad, así se tiene de la lectura de la RA RPC-GAMSA 02/2018 (por la cual se adjudicó el proyecto a la parte impetrante de tutela), que establecía lo siguiente “…Mediante Memorándum de Designación de Funciones     N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2017 y Resolución Administrativa MAE-GAMSA N° 06/2017, la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín, designa funciones de RPC al Secretario General, quien en adelante tiene la responsabilidad de llevar adelante los procesos de contratación en la modalidad de Licitación Pública…” (sic), aspecto que igualmente se encuentra plasmado en la RA RPC-GAMSA 03/2018 que declaró desierto el proceso de contratación y que también se encuentra suscrito por la mencionada autoridad.

A esto, corresponde añadir que conforme se advierte del DBC de la indicada licitación pública (específicamente a fs. 224), así como del Formulario 170 cursante de fs. 296 a 297, el Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín del departamento de Potosí, recae en su Secretario General, aspecto corroborado en el informe presentado por las autoridades demandadas, así como lo expresado por miembros del Concejo del indicado municipio en audiencia; por consiguiente, en aplicación de lo establecido en el art. 92.I de las NB-SABS (Fundamento Jurídico III.2), en razón de la referida estructura organizacional, la impugnación interpuesta por la parte peticionante de tutela contra la resolución que declaró desierto el proceso de contratación, correspondía ser resuelta por el Alcalde Municipal, como ocurrió en el caso examinado, y si bien el mismo imprimió su firma y sello sobre la RA RPC-GAMSA 03/2018 impugnada, del tenor de la misma se tiene que el Secretario General, en su condición de RPC, es la autoridad que asume la determinación de declarar desierto el mencionado proceso de acuerdo a los fundamentos que en dicha resolución se expresan, otra cosa no se entiende de la lectura íntegra de la referida Resolución.

En este orden de ideas, se tiene que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Agustín del departamento de Potosí -hoy codemandado-, al resolver la impugnación a la declaratoria desierta mediante la  RA MAE-GAMSA 02/2018, actuó en el marco de sus competencias conforme lo determina el art. 92.I de las NB-SABS, por lo que con tal actuación no lesionó el derecho a un juez imparcial como la parte accionante denuncia en esta acción de defensa.